jueves, 24 de septiembre de 2009

Muerte detrás de la catedral

Preocupaba un decreto del Poder Ejecutivo por el cual se ascendería al personal policial retirado y, entre otros, a quienes habrían sido procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Nuevamente enla Cámara se hacía referencia al caso del principal (R) Rodolfo Eduardo Almirón; También se mencionó el tema de Juan Ramón Morales, un ex comisario que había sido expulsado de la fuerza policial cinco años antes.
Se planteaba la necesidad de garantizar desde el Estado que el ejercicio de la fuerza, a su cargo, estuviera en manos de personas no incursas en delitos de ninguna especie. Se imponía controlar el sistema de ascensos, reincorporaciones y llamados al servicio; se reclamaba un control y saneamiento de la fuerza de seguridad.
El tema subyacente era “La Triple A”.

Fernando Mauhum le preguntaba al gobierno, ¿cuándo terminaría con la insólita representación presidencial que no abandonaba el ex ministro de Bienestar Social en Europa? lo calificaba "vergüenza nacional". No entendía aquella representación luego de haber sido, ese funcionario, "virtualmente expulsado del país y supuestamente incurso en la comisión de graves delitos".
Se reclamaba el esclarecimiento del acto de terrorismo que destruyó los talleres del diario "La Voz del Interior" de Córdoba; que fue en principio atribuido a algunos agentes de la intervención federal y que de no cumplirse en informar los resultados de la investigación, daría lugar a sospechar que algo se pretendería ocultar. En el juzgado federal de Río Cuarto se encontraban –según se decía-depositadas ametralladoras que, presuntamente, habían sido provistas por el ministerio de Bienestar Social y que fueron oportunamente secuestradas a hombres que, no obstante haber sido acusados por la comisión de varios delitos, seguían prestando servicios en la provincia de Córdoba, designados por la intervención federal, en la Universidad Nacional de Río Cuarto, como empleados administrativos a pesar de sus prontuarios. El diputado Mauhum se refería a la intervención calificándola de inepta y rapaz. Denunciaba negociados y un manejo doloso de los dineros públicos y destacaba que todo esto ocurría mientras en la provincia no había fondos ni siquiera para pagar los sueldos del mes.
Con relación a las intervenciones federales, el gobierno de Isabel Perón consideraba integrar la breve nómina d elos que menos intervenciones habían enviado. Se aseguraba que durante la primera presidencia de Yrigoyen fueron (19) los casos que, sumados a los de Alvear y a los producidos en el segundo mandato de don Hipólito, llegaron a ser (23) las intervencione federales decididas en tiempos de ejercer el poder aquela fuerza política.
Durante las tres presidencias de Juan Perón se enviaron (12) intervenciones federales las que, sumadas a las de Isabel Martínez, no superaban y ni siquiera alcanzában el número de las ordenadas por gobiernos radicales.

En Córdoba la situación era dramática. Otro radical, Manuel Molinari Romero decía que en la mediterránea provincia se torturaba hasta la muerte; denunció algunos casos concretos. Comentó que él había conocido de manera directa el caso del joven estudiante, cuya detención oficialmente se negaba y que finalmente se encontró su cadáver en la morgue; habiendo sido su padre avisado por gente extraña a la autoridad provincial.También denunció el caso del ciudadano Ernst, que entró a una dependencia policial con su nombre cambiado para disimular su detención y luego se lo encontró acribillado a balazos. El diputado sostenía que todo esto se realizaba, fundamentalmente, en una sección de la policía, ubicada en el pasaje Santa Catalina de la ciudad de Córdoba, detrás de la Catedral. Queda claro que, de hecho, se aplicaba la pena de muerte en el país y, como ya vimos, una parte del oficialismo hablaba de las “ratas sucias en su madriguera” y había expresado la idea de “terminar con las ratas”, de “perseguir y matar como a ratas” a los responsables del caos y la desesperación. Han pasado tres décadas y media desde entonces y ahora, nuevamente, desde una fuerza política en democracia se reedita este pensamiento. En Gálvez, provincia de Santa Fe, un candidato a consejal por el Pro, el doctor Fornari, especialista en animales, de origen radical, ha dicho en septiembre de 2009 que a los delincuentes instalados en Gálvez habría que matarlos como a ratas, porque son como ratas y se reproducen como tales. Agrega que él mismo se ocuparía de prenderles fuego. Luego dijo estar arrepentido de sus expresiones, pero la idea ya quedó flotando en el aire. Una vida rodeada de animales enfermó a Jorge Fornari de mimetismo agudo con alguna de esas especies con las que estableció contacto; antes era un conocido veterinario de origen radical.

Con relación a los atentados contra "La Voz del Interior", se hizo notar que no se le había brindado la necesaria custodia; pero además se dijo que en oportunidad de encontrarse un pequeño grupo de agentes de policía en el interior del edificio, frente a un ataque, ocurrió que, "curiosamente", los policías se habrían quedado sin balas y así el atentado se realizó "a mansalva". Mauhum describía el estado de aquella ciudad, con los puentes cerrados, como si se ocupara, como si fuera una ciudad sitiada.

En la provincia de Santa Fe se integró una liga de padres de presos políticos, lo que obviamente demuestra la realidad del país.Resulta importante destacar que el diputado Evaristo Monsalve, en su oportunidad expresó que más allá de obtener o no respuestas; le bastaba con haber planteado el problema. Y dijo que era importante aquel razonamiento dado que se buscaba reflejar, de manera elocuente, lo que ocurría por aquellos días de dolor. También decía en la Cámara que, habiendo sido identificados los asesinos de cinco cooperativistas de Armstrong, fueron absueltos. Eran policías de Córdoba y estaban en libertad.Indignaba la impunidad, y daba vergüenza que las fuerzas destinadas a preservar el orden, operasen como criminales matando a los ciudadanos. Decía además que los diputados de la mayoría vivían, aparentemente, fuera de la realidad, fuera del país, en otro mundo, con el engreimiento que da la impunidad o el mayor número de votos obtenidos en las últimas elecciones.Aseveraban desde la oposición, que el país se encontraba en quiebra en lo económico y en lo moral y sostenían que desde el oficialismo no podían comprender que no se trataba de salvar a una fuerza política; se trataba de salvar al país -decían-. E insistían en calificar la situación que vivía el país, como una "situación dramática". Monsalve manifestó con claridad: "Si alguna vez tenemos que mirar con nostalgia este orden en el cual vivimos, no deseo hacerlo sintiendo vergüenza de mí mismo por haber callado algo que debía decir". El diputado tenía sobre su banca una carta con sello de censura del Instituto Correccional Modelo de Coronda, Jefatura de Seguridad Interna. La carta había sido enviada por un abogado que, por haberse interesado en un asunto acompañando a familiares de algunos detenidos, terminó ocupando, también él, un lugar en la celda. El letrado le pedía al diputado, que le hiciera llegar esa nota al doctor Ernesto Prieto, subsecretario del Ministerio del Interior, para que se informara y tomara las medidas conducentes al esclarecimiento de la cuestión.

Desde el Frejuli, José Luis Lazzarini afirmaba que durante el estado de sitio se suspendían las garantías constitucionales, vale decir todos los derechos consagrados por la Constitución Nacional. Cuando se le preguntó al diputado oficialista si también el derecho a la vida quedaba suspendido; la respuesta fue la siguiente: "El derecho a la vida es un derecho natural, para los que creemos en la existencia de los derechos naturales. Yo me estoy refiriendo a los derechos constitucionales, que comprenden también el derecho a la vida, pues éste, en una Constitución que admite la pena de muerte es, al mismo tiempo, un derecho que está regulado por la propia Constitución. De modo que el derecho a la vida también está comprendido en la enumeración de los derechos constitucionales". Agregaba que la eventual suspensión de todos los derechos constitucionales, opera siempre de manera facultativa, implica una opción que juega a favor del Estado, para llegado el caso, durante el estado de sitio, se pueda actuar sin el obstáculo de los derechos constitucionales.A mayor abundancia de información y argumentos, el oficialismo destacaba que el acto político, en este caso, para ellos no justiciable, no era arbitrario sino discrecional y enmarcado en la propia Constitución. Y esos actos por lo tanto no serían revisables por ser de privativa competencia del Ejecutivo. Pero asimismo admitían que existían otros actos cometidos con motivo de implantarse el estado de sitio, y los que sí podían ser sometidos al correspondiente control de razonabilidad. Éstos serían actos realizados más allá del arresto y del traslado de ciudadanos; por ejemplo el cierre de diarios, la suspensión de actos públicos, etc., etc. Desde esa misma banca se opinó que el estado de sitio era una institución con rango constitucional dispuesta en defensa de la propia Constitución, de las legítimas autoridades por ella creadas, y también en defensa de la vida y bienes de los habitantes; y que la razón de su aplicación respondía, en aquella oportunidad, al estado de conmoción interna innegable, que desde hacía tiempo padecía la República. Los casos denunciados, tanto de excesos como de torturas, se dijo que fueron sometidos a la jurisdicción de los tribunales competentes y, la justicia en todos los casos ha actuado con absoluta independencia –expresó Lazzarini-
Aquí me quiero detener para volver a la actualidad y para reflexionar sobre un tema que no es menor, el de la pena de muerte. Todos sabemos que cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994, dentro de los Tratados, Convenciones y Pactos que se incorporaron con jerarquía Constitucional, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica. Esta Convención protege el derecho a la vida y, obviamente, rechaza la aplicación de la pena de muerte. Ahora bien; el artículo 18 de la misma Constitución Nacional establece que queda abolida para siempre la pena de muerte por causas políticas, o sea que estaría abriendo otras posibilidades.
Pero además, el artículo 69, que tampoco fue modificado en 1994, dice que ningún legislador puede ser arrestado excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, etc, etc, etc.
Estos dos artículos –el 18 y el 69- han quedado así por el famoso Núcleo de Coincidencias Básicas.
Para mi gusto, es lamentable que hayan quedado, y lo vengo diciendo desde que se reformó la Constitución. No olvidemos que en el `79 se decía que el 24 de marzo de 1976 había nacido una nueva Constitución que incluía a la anterior; un nuevo sistema constitucional, que no estaba en contraposición con la Carta Magna del 53 sino que se había convertido en la forma moderna de defenderla en un medio distinto del que la promulgó.
Con este tipo de argumentos, la Corte Suprema de Justicia, en dictadura, convalidó la suspensión del derecho constitucional de opción a salir del país, que tienen los detenidos políticos durante el estado de sitio.
Con este mismo argumento, se anularon garantías constitucionales que debían tener los ciudadanos en resguardo de su libertad, frente al poder del gobierno de facto. Pero para la Corte de la dictadura, el Estatuto del “Proceso” y las Actas de la Junta Militar tenían tanto valor, o más, que la Constitución.
Frente a este tipo de argumentos, que nunca faltan, siempre es preferible prevenir y, por eso insisto que, la pena de muerte no debería haber quedado latente en ningún artículo de la Ley Suprema.

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