miércoles, 16 de septiembre de 2009

Los recién nacidos y el almirante

Francisco Falabella planteaba con preocupación, el desborde de organizaciones gremiales y corporaciones destinadas a defender intereses sectoriales que habían estado trabando y dificultando la acción del gobierno. Consideraba que aquellas fuerzas podrían llegar a presionar sobre las demás y, al anularlas, llegarían tal vez a ocupar el poder político. Temía, ese diputado, que finalmente aquellas fuerzas fueran manejadas por otros signos. Temía que la Argentina llegase a padecer el mismo drama que ya habían sufrido otros países. Falabella hablaba de los “impulsos y desbordes de los poderes gremiales”.
Reclamaba medidas para frenar a los gremios, invocando la necesidad de liberar al poder político de las presiones que aquellos ejercían, y así poder manejar con independencia y autonomía su función. Acusaba a los gremios, adjudicándoles la responsabilidad de todos los males, económicos, sociales, e inclusive políticos. Se refería a “las fuerzas de sector”, a las “organizaciones sectoriales” y al “interés sectorial”.
La respuesta no se hizo esperar; Alberto Stecco le recordó al diputado preopinante que, durante la dictadura de turno, una vez cerrado el Congreso de la Nación, el único Parlamento que tuvo el pueblo fueron la C.G.T. y los sindicatos, y sus dirigentes, lejos de creerse los dueños de la República, lo habían pagado con la cárcel y con sus vidas. Se le remarcó además que tanto la C.G.T. como las 62 Organizaciones tenían el respaldo del pueblo trabajador, que muchos políticos no podían tener.
Y se le advirtió que el movimiento obrero peronista jamás había sido clasista; que el movimiento obrero justicialista estaba en la tercera posición y renegaba del clasismo, renegaba del clasismo marxista y renegaba del clasismo comunista. Se insistía en hablar del trapo rojo que, según algunos, otros querían enarbolar como bandera. Concretamente, desde el oficialismo se afirmaba que se quería implantar, en nuestro país, “ese trapo rojo”.

También era preocupante la situación económica y financiera que afectaba a la industria editorial, a los empresarios, a los gráficos, a los periodistas.
José Zamanillo aseguraba que tanto los diarios como las revistas habían sufrido una caída en su tiraje, que en determinados casos significaba una baja de hasta el cincuenta por ciento. Decía que las más perjudicadas eran, obviamente, las pequeñas y medianas empresas que, lógicamente, terminarían por prescindir del servicio de gran parte de su personal. Esto también se vinculaba, en algún punto, con la libertad de expresión y con la cultura en un aspecto más amplio; esto entorpecía el desarrollo mismo de la cultura.
Zamanillo da algunos ejemplos de medios periodísticos que habían sufrido clausura, produciéndose una violación a la libertad de expresión y al mismo tiempo destaca una serie de despidos que lesionaba la economía de tantos y tantos trabajadores –sigue diciendo el diputado-.
Primero fue "El Mundo" que despidió a 350 personas; luego fue el diario "Noticias", con 270 trabajadores; después "Crónica" dejando en la calle a más de mil empleados, y también se clausuró "La Calle", con 250 trabajadores. Heca referencia a los perjuicios, que eran múltiples; entre las medidas económicas y las clausuras de los medios, se afectaba el derecho a la información, se atentaba contra la libertad de prensa y de expresión, y además se generaban despidos masivos. El resultado no podía ser peor, no podía ser más negativo.
Zamanillo propone levantar la clausura de los diarios y revistas.
En rigor de verdad, también fueron objeto de prohibición otras publicaciones, tales como “El peronista”, “Militancia Peronista”, “Satiricón”, “Última Hora”, “El Auténtico”, “Satirik” y, por último, ¡La Opinión”.

Nos vamos a detener en el primero de la nómina, en el diario “El Mundo”, para verlo a título de ejemplo-
El Presidente Juan Perón firmó el decreto 811/74, apoyándose en la declaración de ilegalidad que pesaba sobre la organización “Ejército Revolucionario del Pueblo” –según decreto Nº 1454/73 de fecha 23 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial el mismo día que se asesinaba a José Ignacio Rucci-. Se decía en los considerandos que, ya por decreto 1529/73, el Poder Ejecutivo había dispuesto la clausura del diario “El Mundo”, en ejercicio del poder de policía; medida levantada en su oportunidad por decreto 1573/73.
Pero se habría seguido atentamente la acción del citado periódico y se advertía una clara concomitancia con el accionar de las organizaciones ilícitas, “manifestada a través de la difusión y exaltación de sus actividades, de la particular calificación de sus actos nunca definidos como delitos, el menoscabo permanente de las instituciones y de las organizaciones del cuerpo social de la Nación, la incitación a la subversión y a la violencia contra aquéllas y sus autoridades legítimamente constituidas”- Se le reprochaba a “El Mundo” su “prédica antinacional”-
La editora dueña del diario se presentó ante la Justicia por vía de recurso de amparo. La acción interpuesta prosperó a través de resoluciones judiciales de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones. El caso llegó a la Corte Suprema y ésta falló a favor del gobierno y así se mantuvo firme la prohibición dispuesta por el Ejecutivo.
El decreto 811 del 14 de marzo de 1974, lleva la firma de Juán Domingo Perón, Taiana, Otero, Gelbard y López Rega.

No se aceptaba, en absoluto, la tesis del Ministro del Interior que sostenía que la "Triple A" era una especie de "entelequia". La hipótesis del titular de esa cartera se basaba en suponer que los actos terroristas, bien podían ser cometidos por hombres que ejecutaban a sus propios compañeros y que luego esa organización, conocida como las "Tres A", se atribuyera esos crímenes. Esto para el diputado Rafael Marino era, lisa y llanamente, inadmisible y se ponía como ejemplo el caso del Senador Solari Yrigoyen, el primero de los hechos que se atribuyó la Alianza Anticomunista Argentina; nadie podía poner en tela de juicio la trayectoria impecable de aquel legislador, como tampoco la de otras personas víctimas de esa organización. Daba otro ejemplo, el de la licenciada María del Cármen Maggi, decana de La Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de Mar del Plata, que había “desaparecido” de su casa substraída por personal que se identificó como perteneciente a la Policía Federal.
Nadie podía ignorar que muy pocos abogados se atrevían a defender a los acusados, porque de hacerlo, de inmediato serían amenazados y perseguidos; al poco tiempo les llegaría la bomba y sufrirían un atentado. Sobre este tema, el doctor Benítez agregaba a título de respuesta que, si había abogados amenazados o dañados por defender a gente de izquierda; como ministro de Justicia ya no encontraba quien quisiera desempeñarse como juez federal de instrucción en el ámbito de la República, porque cada juez que procesaba, a un hombre de izquierda, era amenazado él y su familia, cuando no destruída su casa.
Para entonces, agosto del '75, se hablaba ya de dos mil personas detenidas a disposición del P.E.N.
Se reiteraba la imprudencia del gobierno frente a los recursos de hábeas corpus. Marino relato el caso de un abogado que, a pesar de haber sido resuelta su causa favorablemente en sede judicial, el anterior ministro del Interior se presentó, en calidad de parte, e interpuso recurso de apelación; lo que mereció el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que entendió que el recurso había sido mal concedido. La intervención de aquel ministro que ocupaba la cartera, significó extender la detención del profesional casi un mes más, cuando ya se le había acordado el derecho de abandonar el país. Se dijo que casos como ese representaban verdaderas injurias a los derechos humanos.

Se atacaba al decreto 831/75 que establecía la tramitación, del pedido de opción de salir del país, ante el Ministerio del Interior, y otorgaba a esa cartera tres días hábiles para reunir toda la documentación, los antecedentes, y luego le asignaba al ministerio sesenta días hábiles para evaluar la información obtenida. El mismo decreto disponía que la resolución del Poder Ejecutivo que denegase la opción para salir del país era apelable ante la Justicia. La pregunta era entonces ¿cuándo se podía negar el derecho constitucional de opción durante el estado de sitio?; podía negarse solamente en los casos en que hubiera una causa procesal, entonces no procedería la opción y en tales circunstancias resultaría ocioso el pronunciamiento del ministro.
Siguiendo el razonamiento del diputado Marino era evidente que el gobierno, mediante el decreto 831 se estaba atribuyendo como se dijo facultades jurisdiccionales, lo que importaba una invasión al Judicial. La resolución del Ejecutivo sería apelada, lógicamente, en caso de denegación. El diputado preguntaba ¿por qué no estaba detenido el ex ministro Rodrigo, que había producido una conmoción interior desde la cartera de economía? ¿y por qué no José López Rega que también había producido una verdadera conmoción?
Con referencia a los abogados que se atrevían a defender en juicio a determinados detenidos, se advertía que eran muy pocos, porque todos sabían que, de hacerlo, sufrirían algún atentado; pero se señalaba que, no obstante ello, había profesionales que seguían defendiendo a los acusados por la comisión de determinado tipo de delitos.

El diputado justicialista Brito Lima recordaba que catorce años atrás, vale decir en 1961, él había sido atacado por la Policía Federal, y relacionaba ese hecho con la aplicación del plan Conintes. Decía eso con la intención de comparar los tiempos políticos e intentar demostrar que en 1975 el Justicialismo ofrecía garantías para el ejercicio pleno de los derechos a toda la población.
Con relación al derecho de opción para salir del país durante el estado de sitio, la Corte Suprema de Justicia interpretó que no se trataba de una facultad del Poder Ejecutivo, sino de una garantía constitucional acordada al ciudadano detenido, en resguardo de su libertad, frente al poder político. La Corte entendía que debía hacer lugar a los habeas corpus.
Este criterio varió después del 24 de marzo del `76, cuando cambió la Corte y sus nuevos integrantes se apegaron al Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y a las Actas de la Junta Militar, que expresaban sus objetivos; considerando que todo esto se integraba a la Constitución Nacional y, por lo tanto, se convalidó la suspensión del derecho de opción a salir del país, en función de la “seguridad nacional” y de un “estado de necesidad”, que invocaba el gobierno de facto.

Otros legisladores analizaban la situación general del país y arribaban a diferentes conclusiones. Uno de ellos, el radical Adolfo Gass, volvía su mirada sobre aquella ceremonia del 25 de mayo del '73; allí, en un palco del recinto de la Cámara, se encontraban entonces varios presidentes de países de Latinoamérica. Detuvo su mirada en la figura del primer mandatario chileno, Salvador Allende, quien en aquella oportunidad haciendo uso de la palabra, mereció una ovación inolvidable. El diputado reflexionaba y decía: "Seguramente qué lejos estaría Salvador Allende de pensar aquel 25 de mayo que poco tiempo después un sucio cuartelazo iba a hacer caer las instituciones de ese gran país amigo y hermano que es la República de Chile”. Qué lejos estaría de pensar que al poco tiempo sus seguidores, sus muchachos socialistas, sus muchachos radicales, que trataban de apoyarlo tendrían que asilarse en nuestra embajada, viniendo luego a Ezeiza, donde varios diputados tuvimos que esforzarnos bastante para darles garantías –seguía diciendo Gass-. Muchos de esos ciudadanos chilenos que vinieron a nuestro país son del Partido Radical de Chile y no terroristas ni guerrilleros, pero muchos de ellos están hoy en las cárceles. Y hay una cosa que me sorprende; después que el señor ministro de Relaciones Exteriores visita Chile y se entrevista con el ministro Huerta y con el presidente Pinochet -no me queda más remedio que llamarlo "presidente"-, cuando regresa a la República Argentina hay una escalada contra los ciudadanos chilenos. ¿Qué compromiso se había contraído para que después de su regreso de Chile se empezara a detener indiscriminadamente a ciudadanos chilenos? “No defiendo a los guerrilleros y vuelvo a repetir que muchos de esos detenidos son del Partido Radical de Chile y nunca tuvieron nada que ver con la guerrilla”.
El gobierno por su parte sostenía que había dado cumplimiento a los principios del derecho de asilo, recibiendo a mil docientos refugiados en su embajada en Chile –Todos de izquierda- brindándoles la más amplia protección, asignándoles el destino que debía dárseles en el país, y que nadie respetó.
El gobierno aclaraba que, a esos refugiados, se les había dado destino en lugares alejados de la república de donde procedían, como es de aplicación internacional,; y destacaba que ninguno respetó esa obligación de residencia. El gobierno los acusaba de haberse repartido por el país y de ser, en gran medida, los agitadores que estaban operando en Argentina, abusando del derecho de asilarse que el gobierno nacional les había reconocido.

Adolfo Gass preguntaba, ¿cuántos ciudadanos chilenos y uruguayos habían sido asesinados a partir de agosto del '73 en nuestro país? ¿qué hacían en la Argentina? y ¿por qué habían sido asesinados?
En aquella reunión se insinuó, quizá por primera vez, el tema de los desaparecidos. Se dijo: "Han desaparecido misteriosamente. Mejor dicho, no han desaparecido, sino que se han encontrado sus cadáveres".
Y también en aquella misma reunión de agosto del '75 se insinuó quizás por primera vez otro tema que aún lastima a los argentinos. Se dijo que en un pabellón de 22 metros por 9, el pabellón 49 de mujeres de la Unidad II de Villa Devoto; se encontraban sesenta mujeres hacinadas, con diez bebés recién nacidos. Preguntaba el diputado Gass, “¿Y estos recién nacidos, qué culpa están pagando?”
Las ideas flotaban en el aire; cualquiera podía tomarlas y darles forma. Sólo faltaba trazar el plan, tener la disposición, y ejecutarlo. Para ello había qie cambiar figuras; sólo podía quedar en su lugar el Almirante.

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